EDUCACI脫N VIRTUAL: “¿FACILIDAD O FLAGELO ?”

Por Josu茅 Mauro Marocho Oru茅 馃摎✍

      Sin duda, uno de los temas m谩s importantes en la vida educativa de nuestro pa铆s es la "nueva realidad" con la implementaci贸n de las clases online producto de esta pandemia. Es en ese sentido, que evaluando las propuestas del gobierno de anunciar y entregar “tablets” [1] a los estudiantes o subsidiar los costos de implementaci贸n de este servicio, se viene atravesando por un grave dilema respecto a la focalizaci贸n de los sectores m谩s vulnerables.

       Es en ese orden de ideas, que los estudiantes de la Universidad Nacional San Antonio Abad del Cusco (UNSAAC), no se desentendieron con el tema y emprendieron medidas de protesta para exigir el subsidio por parte de las autoridades universitarias; empero, las fuerzas represoras del Estado no se hicieron indiferentes y procedieron a usar desproporcionalmente la fuerza p煤blica, todo esto en detrimento de la integridad de la conciencia universitaria.

    Por otro lado, los medios de comunicaci贸n evidenciaron la amnesia selectiva de las autoridades universitarias, ya que 茅stas al parecer olvidaron el papel universitario que desempe帽aron en sus claustros; siendo as铆, los universitarios instrumentalizaron el malestar  social con pancartas en mano y a trav茅s de una protesta pac铆fica se expresaron acorde a lo establecido en la Constituci贸n Pol铆tica que, refiere: “Todos tenemos derecho: (…) 4. A las libertades de informaci贸n, opini贸n, expresi贸n y difusi贸n del pensamiento mediante la palabra oral o escrita o la imagen, por cualquier medio de comunicaci贸n social, sin previa autorizaci贸n ni censura ni impedimento algunos, bajo las responsabilidades de ley” [2]; manifestaci贸n que finalmente se torn贸 hostil gracias a las fuerzas del “orden”.

  Respecto al Derecho a la protesta, la Comisi贸n Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), manifest贸 lo siguiente: “la participaci贸n en manifestaciones, como ejercicio de la libertad de expresi贸n y de la libertad de reuni贸n, reviste un inter茅s social imperativo y forma parte del buen funcionamiento del sistema democr谩tico inclusivo de todos los sectores de la sociedad” [3]; siendo as铆, se debe ponderar el Inter茅s Superior del Estudiante al momento de adoptar medidas represivas, pese a que nos encontramos en Estado de Emergencia y se vienen aplicando ciertas restricciones; por consiguiente, NO podemos ser ajenos a las necesidades y respeto de los dem谩s derechos fundamentales de los estudiantes, contemplados en la Constituci贸n Pol铆tica del Estado, Convenciones y  Tratados Internacionales; m谩s a煤n si venimos atravesando por una situaci贸n sui generis (Covid-19).

      En consecuencia, se evidencia las dificultades y desigualdad en el acceso a la "educaci贸n p煤blica gratuita, lo que genera el perjuicio y deserci贸n digital de estudiantes que no tienen acceso a este servicio b谩sico: “El Internet”; tal como se refleja en las diferentes instituciones y universidades del pa铆s, donde se tiene obviar (adrede), las dificultades de estudiantes de bajos recursos econ贸micos y negarles f谩cticamente el Derecho a la educaci贸n [4]. Es en ese sentido, que desde distintas partes del pa铆s se viene mostrando el malestar y desesperaci贸n de la poblaci贸n al no ser part铆cipes del sistema "Yo aprendo en casa" (medida alternativa), teniendo en cuenta que la comunidad estudiantil de las zonas rurales, captan se帽al de internet desde las altas cordilleras. 

       Finalmente, podemos concluir que la pandemia no solo evidenci贸 las deficiencias de nuestro sistema educativo, sino la falta de voluntad pol铆tica y descuido total por parte de los gobiernos de turno. Aunado a ello, no olvidemos que se dej贸 de lado la innovaci贸n tecnol贸gica (industria interna) y una vez m谩s dependemos de pa铆ses "desarrollados" en la dotaci贸n de materiales para afrontar esta Pandemia.

FUENTES

[1] La Rep煤blica: Tablets para estudiantes ser谩n entregadas reci茅n en el mes de agosto. En LR: https://larepublica.pe/sociedad/2020/06/04/vizcarra-tablets-de-minedu-para-estudiantes-seran-, entregadas-recien-en-agosto-aprendo-en-casa/ [Consulta: 15 de junio de 2020].
[2] Constituci贸n Pol铆tica de 1993, art.2-Inc.4
[3] Comisi贸n Interamericana de Derechos Humanos (2009), Democracia y Derechos Humanos en Venezuela. En CIDH: http://www.cidh.org/countryrep/venezuela2009sp/VE09CAPIISP.htm#II.D [Consulta: 15 de junio de 2020].
[4] Constituci贸n Pol铆tica de 1993, art.14

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